PRIMERO:
El agente, actuando como Agente de Viaje, se obliga a contratar para el pasajero, el transporte, el alojamiento, las comidas y los paseos, en las condiciones que surgen del itinerario realizado a estos efectos («el Itinerario»), que las partes declaran conocer y aceptar, considerándolo parte integrante del presente contrato. El agente actuará exclusivamente como Agente de Viaje, intermediando entre la arrendataria y las persona/s fisicas o jurídicas llamadas a proporcionar los servicios destinados a ser utilizados por el pasajero.<./p>
SEGUNDO:
1. La parte arrendataria se obliga a abonar el precio pactado por el servicio contratado, en la forma y los plazos establecidos en la solicitud de adhesión que se adjunta al presente y que, debidamente firmada por ambas partes, se constituye en parte integrante del presente contrato (Anexo I).
2. La arrendataria que se encontrase al día en el pago de las cuotas pactadas, o que hubiese abonado la totalidad del precio acordado, podrá cancelar el servicio contratado, siempre que lo comunique al agente por intermedio de telegrama colacionado u otro medio de igual fehaciencia, con una antelación no menor a los 120 dias comidos, anteriores a la fecha de partida del viaje. En tal caso, el agente deberá rembolsar lo abonado por la arrendataria, menos el monto abonado en concepto de seña, que será en todos los casos retenido por el agente.
3. También podrá cancelarse el servicio cursando el aviso previamente mencionado con una antelación no menor a 90 dias corridos, anteriores a la fecha de partida, en cuyo caso el agente retendrá el monto abonado en concepto de seña y, en forma adicional, el 30% del total abonado hasta el momento de la cancelación.
4. Si el aviso fuese recibido por el agente con una antelación menor a 90 dias anteriores a la fecha de partida, el agente retendrá toda y cualquier suma abonada hasta ese momento, por el concepto que fuere, incluyendo el de seña. 5. Ninguna de las facultades de cancelación previstas en la presente cláusula, serán de aplicación en los casos de reprogramación o modificación del viaje previstas en la cláusula SEXTO, en cuyo caso el agente retendrá la totalidad de las sumas abonados por cualquier concepto, incluyendo el de seña.
5. En todos los casos, los reembolsos que correspondan podrán realizarse hasta en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
TERCERO:
Mora y rescisión automática.
1. La falta de pago puntual a sus respectivos vencimientos de dos o más cuotas, consecutivas o alternadas, darà derecho al agente a dar de baja la reserva, cancelando la inscripción al viaje, y rescindiendo a todos los efectos el presente contrato, sin notificación ni interpelación previa alguna. En tal caso, el agente retendrá toda suma abonada hasta el momento de la rescisión en concepto de multa.
2. Sin perjuicio de la rescisión que antecede, las partes podrán, si esa fuere su voluntad común, celebrar un nuevo contrato, que será el válido y vigente a todos los efectos, incluyendo el precio del servicio. En este caso, el agente podrá imputar las sumas retenidas por concepto de muita, según el numeral anterior, como forma de cancelación parcial del precio del nuevo contrato.
CUARTO:
El precio pactado entre las partes, que obra en el Anexo I, podrá ser incrementado unilateralmente por el agente, siempre que por causas ajenas a él o, en general, por circunstancias de fuerza mayor, el servicio contratado de acuerdo a las condiciones establecidas en el Itinerario, deba extenderse o ampliarse más allá de lo originalmente previsto.
QUINTO:
En caso de verificarse alguna circunstancia económica o financiera excepcional dentro de los seis meses anteriores a la fecha de partida del viaje contratado, tal como la suba de la cotización del dólar en más de un 30%, el agente podrá aumentar el precio total establecido en el contrato, adecuándolo a las nuevas circunstancias excepcionales presentadas, y sometiéndolo al consentimiento de la arrendataria. En caso de que la arrendataria manifestare no estar de acuerdo con la modificación, el agente podrá declarar rescindido el contrato sin responsabilidad de ninguna de las partes, restituyendo el dinero recibido en pago, excepto por el monto abonado en concepto de seña, que será retenido en todos los casos.
SEXTO:
1. El agente podrá cancelar el viaje antes de su partida, o incluso durante su ejecución, alterar su recorrido y/o fecha de la excursión, cuando motivos de fuerza mayor obliguen a hacerlo, fijando unilateralmente nueva fecha y/o recorrido para el viaje, conforme las posibilidades del agente.
2. Tales modificaciones no se considerarán a ningún efecto como un incumplimiento del presente acuerdo, no generarán derecho de rescisión ni cancelación del presente contrato, ni derecho alguno de la arrendataria para reclamar devolución de lo abonado por concepto que fuere, ni de reclamo de daños y perjuicios de tipo o naturaleza alguna.
3. Tampoco serán de aplicación en estos casos las facultades de cancelación consagradas en la cláusula SEGUNDO.
4. A los efectos de la presente cláusula, y solo a modo de ejemplo, se considerarån motivos de fuerza mayor las circunstancias anormales, imprevisibles e inevitables, tales como pandemias, epidemias, catástrofes naturales (terremotos, incendios, inundaciones, erupción y/o ceniza volcánica, etc.) u otros fenómenos tales como, paros, huelgas o circunstancias similares.
SÉPTIMO:
En ningún caso será, ní podrá considerarse al agente como responsable, por los daños que sufra el pasajero en su persona y/o bienes, durante la ejecución del presente contrato, cuando el mismo provenga de causas o decisiones no imputables al agente, o por retraso, incumplimiento, negligencia, imprudencia o impericia de las personas a cargo de los servicios contratados por el agente en su calidad de tal, asi como por hechos de terceros, caso fortuito o fuerza mayor.
OCTAVO:
1. El agente se obliga a tener un servicio de asistencia médica en viaje y en destino, a favor del pasajero, de acuerdo a las condiciones y demás aspectos que surgen de las condiciones generales de asistencia médica, que las partes declaran conocer, y se consideran parte integrante del presente (Anexo II).
2. La Arrendataria deberá comunicar por escrito al agente, en calidad de declaración jurada, y con al menos 10 dias de anterioridad a la fecha de partida, todas las enfermedades y dolencias que padezca el pasajero, a los efectos de tomar las precauciones que correspondan.
NOVENO:
1. El agente podrá contratar personal (en adelante «los Organizadores»), quienes, estarán a cargo del pasajero durante la duración del viaje contratado. Las partes acuerdan que los Organizadores tendrán facultades para disponer los destinos a visitar, los horarios de las distintas actividades y comidas, así como para tomar cualquier otra decisión que involucre la organización del servicio contratado.
2. En caso de que el pasajero no respetare las directivas de los Organizadores, en forma tal de hacer peligrar el normal desarrollo del viaje o la estadía, o la integridad física propia, de los restantes integrantes del grupo, de los Organizadores o de cualquier otra persona, los Organizadores podrán disponer las medidas necesarias para que el pasajero abandone el grupo y regrese inmediatamente al punto de partida, todo a exclusivo cargo de la parte arrendataria, considerándose el contrato rescindido a sus efectos sin derecho a devolución de monto alguno abonado por todo y cualquier concepto, ni reclamo de daños y perjuicios de la naturaleza que fuere (numeral 5).
3. Durante todo el periodo de ejecución del presente contrato, queda absolutamente prohibido a el pasajero el consumo de estupefacientes, bebidas o sustancias de cualquier tipo, que alteren su estado mental. En caso de constatarse cualquier tipo de incumplimiento en esta obligación, se procederá en forma inmediata de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2. anterior.
4.- Sin perjuicio de lo referido anteriormente, en todos los casos, los Organizadores deberán velar por la integridad fisica y seguridad del pasajero separado del grupo.
5.- En caso que los Organizadores, por cualquier motivo dispusieren justificadamente el regreso anticipado del pasajero, la arrendataria no tendrá ningún derecho a reclamar reembolso por diferencia o indemnización de ningún tipo.
DÉCIMO:
1. La arrendataria desde ya autoriza al agente y a cualquier persona física y/o jurídica a la que éste ceda los derechos, a la explotación y/o uso, en forma gratuita, de la imagen personal y/o voz del pasajero, a los efectos de promocionar los servicios y/o la imagen del agente, de sus proveedores y/o de sus aliados estratégicos, por medio de producciones audio-visuales a distribuirse por todo y cualquier medio de comunicación que el agente determine, incluyendo medios informáticos y redes sociales.
2. La autorización concedida en el presente instrumento no tiene limitación geográfica ni temporal alguna.
3. En caso de que el firmante sea uno solo de los representantes legales del menor, se entenderá que ha obtenido el consentimiento del o de los restantes, y que, de lo contrario, asume personalmente toda la responsabilidad consecuente por los perjuicios y/o reclamaciones que puedan efectuarsele al Agente con este motivo. En caso de que La arrendataria no fuere el padre, tutor, o representante legal del pasajero, se obliga bajo su más estricta responsabilidad a recabar por escrito y hacer llegar al agente dentro de un plazo de 72 (setenta y dos) horas la correspondiente autorización de quien revista tal calidad.
DÉCIMO PRIMERO:
Las partes pactan la mora automática.
DÉCIMO SEGUNDO:
Esta empresa adoptó el Código Nacional para la protección de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo. La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en Uruguay es un delito. Por denuncias:
(a) Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado INTERPOL (m.i.): 2030 4628; (b) Fiscalía de la Nación, Unidad de Víctimas y testigos: 091 507 531; (c) INAU: 0800 5050
DÉCIMO TERCERO:
A todos los efectos que pudieren dar lugar el presente contrato, las partes fijan como domicilio el declarado como suyo en la comparecencia del presente contrato.
DÉCIMO CUARTO:
A los efectos de las comunicaciones que diere lugar el presente contrato, las partes acuerdan la validez del telegrama colacionado.
DÉCIMO QUINTO:
Para cualquier diferencia que pudiera dar lugar al presente contrato, las partes fijan competencia en los tribunales de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.